Anoche el Gran Debate fué interesante y triste al mismo tiempo ya que trato el lamentable tema de los deshaucios en España. He considerado que ya que se esta hablando tanto de las reformas urgentes tomadas, por si no las teneís, las podaís consultar por si a algún conocido le pudierán ser utiles. Ojala no sea necesario, es mi mayor deseo..
El alma se encoge cuando ves a padres que han trabajado toda la vida y por ser buenos padres han avalado a sus hijos trabajadores para poder comprarse un piso. Estos hijos se han quedado sin trabajo y tanto al hijo como a los padres les ha quitado el piso.
Ayer salio el testimonio de una periodista que pagaba de hipóteca 1.100euros. Tenía trabajo y dos hijos. Le aconsejaron que se pusierá como autónoma para editar artículos via on-line. Al ser autónoma, no tiene derecho al desempleo y al no poder pagar la hipóteca la van a deshauciar. Comento que 25 de sus compañeros de trabajo están en la misma situación.
Salío también un banquero, denunciando la presión que están sometidos para ganar clientes y dinero pase lo que pase. El después de muchos años de ser director ha sido despedido porque parece ser que "tenía ética" y cogió depresión (y muchas noches llorando) ya que se enfrentaba a sus superiores en contra de las técnicas tan persuasivas que tenían que utilizar para captar clientes.
Ganar dinero está bien, pero no todo vale. La gente No puede ser manipulada de esta forma aprovechándose de un status superior y una mayor preparación. Con estás técnicas lo único que van a conseguir que se vuelva a guardar el dinero como nuestros antepasados: enterrados porque ya no se sabe de que banco fiarnos.
Los Bancos, fueros creados para poder guardar nuestro dinero y poder rentabilizarlo, sacando beneficios ellos y nosotros, pero no para aprovecharse de las desgracias de las personas (ser analfabetos, estranjeros, desconocimiento de la legislación, gente humilde, gente confiada que nunca piensa que "su director del banco de toda la vida" le pueda estar coaccionando a meterse en algo, sin poder dar su consentimiento después de estar totalmente informado. Porque eso recibe otro nombre .....y muchas veces estas personas que con tal de mantener su sillón y status son capaces de todo. ¿ética?, muchos de ellos no saben lo que es y no solo me refiero a los banqueros, sino a mucha, mucha gente que esta consintiendo toda esta locura pasarán por dónde todos estamos pensando que deberían pasar.
Cuando oí que las dos personas que se habían suicidado no erá por los deshaucios, sino por problemas personales me indigne. Si ME INDIGNE, ya sabeís que siempre intento ver el vaso medio lleno (es mi filosofía de vida), pero me parece una falta de respeto total a los fallecidos y a sus familias este comentario. Desconozco la historia personal de estos fallecidos, pero supongo que tendrían un problema de salud mental.
Actualmente, esta demostrado que todos en esta vida, a lo largo de la misma por distintas circunstancias padecemos una depresión. Esta depresión puede ser generada por factores exógenos (por problemas causados desde fuera) o endógenos (internos nuestros).
Imaginemos que estás personas no tuvierán trabajo (os aseguro que desconozco su vida pero me enteraré), Si pierdes el trabajo de golpe es un trauma, cualquier cambio en tu vida aunque sea positivo(boda, cambio de casa a una mejor, nacimiento de un hijo..) causa un strés en dónde necesitas un tiempo para asimilarlo.
Pero imaginemos que estas personas ya llevabán tiempo sometidos al miedo de ser despedidos (esta espera y dudas empieza a generar ansiedad, noches de insomnio...).
Al final te despiden y tienes que adaptarte a un nuevo cambio en tu vida (de ser trabajardor a ser parado), empieza a faltar dinero y empiezán las discusiones familiares a nivel de pareja y con los hijos, empieza la fustración, falta de autoestima y no ves salida y de repente sin aún haberte ubicado y asimilado todo lo que te esta pasando en tu nueva vida, te dicén que te van a quedar en la calle.
Tu salud mental dependiendo de cada persona y sus circunstancias tanto genéticas, familares, amistades, redes sociales..pueden hacer frente a este cambio nuevo en su vida pero otras desgraciadamente se ven incapaces de más sufrimiento.
Es muy triste para toda su familia, marido e hijos que un familiar se haya suicidado, es algo que tardas mucho en superar, pero encima que se diga tan ligeramente que erá por problemas personales. ¿Quién en esas circunstancias no iba a tener problemas personales?, nos hemos vuelto todos tontos o qué. Ya no distinguimos lo lógico de lo ilógico. Lo elico de lo que no lo es.
Posiblemente se hubierán suicidados igual sin ser deshauciados, pero y ¿si les hubieramos dejado más tiempo sin desahuciarlos y dejar más tiempo a que sus defensas mentales pudierán actuar estando en manos de un buen profesional y que la medicación hubiera hecho efecto?.
Ya nunca lo sabremos, pero no se podría dar más tiempo para efectuar los deshacios.
Estoy triste por los fallecidos y sus familiares.
Y por toda la gente honrada que vive con miedo.
Vivir con miedo es vivir sin libertad.
Vivir sin libertad, no es vivir.
Y el tiempo pasa rápido.
Y gente presuntamente delincuente con dinero robado a España en paraisos fiscales.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276 Viernes 16 de noviembre de 2012 Sec. I. Pág. 79877
I. DISPOSICIONES GENERALES JEFATURA DEL ESTADO
14115 Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para
reforzar la protección a los deudores hipotecarios.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La atención a las circunstancias excepcionales que atraviesa nuestro país, motivadas
por la crisis económica y financiera, en las que numerosas personas que contrataron un
préstamo hipotecario para la adquisición de su vivienda habitual se encuentran en
dificultades para hacer frente a sus obligaciones, exige la adopción de medidas que, en
diferentes formas, contribuyan a aliviar la situación de los deudores hipotecarios.
Si bien la tasa de morosidad en nuestro país es baja, hay que tener muy presente el
drama social que supone, para cada una de las personas o familias que se encuentran en
dificultades para atender sus pagos, la posibilidad de que, debido a esta situación, puedan
ver incrementarse sus deudas o llegar a perder su vivienda habitual.
El esfuerzo colectivo que están llevando a cabo los ciudadanos de nuestro país con el
fin de superar de manera conjunta la situación de dificultad que atravesamos, requiere
que, del mismo modo, y desde todos los sectores, se continúen adoptando medidas para
garantizar que ningún ciudadano es conducido a una situación de exclusión social.
Con este fin, es necesario profundizar en las líneas que se han ido desarrollando en
los últimos tiempos, para perfeccionar y reforzar el marco de protección a los deudores
que, a causa de tales circunstancias excepcionales, han visto alterada su situación
económica o patrimonial y se han encontrado en una situación merecedora de protección.
Sin perjuicio de la necesidad de abordar una reforma más en profundidad del marco
jurídico de tratamiento a las personas físicas en situación de sobreendeudamiento y, en
particular, de analizar mejoras sobre los mecanismos de ejecución hipotecaria, en este
momento se requiere una intervención pública inmediata que palie las circunstancias de
mayor gravedad social que se viene produciendo.
A estos efectos se aprueba este real decreto-ley, cuyo objeto fundamental consiste en
la suspensión inmediata y por un plazo de dos años de los desahucios de las familias que
se encuentren en una situación de especial riesgo de exclusión. Esta medida, con
carácter excepcional y temporal, afectará a cualquier proceso judicial o extrajudicial de
ejecución hipotecaria por el cual se adjudique al acreedor la vivienda habitual de personas
pertenecientes a determinados colectivos. En estos casos, el real decreto-ley, sin alterar
el procedimiento de ejecución hipotecaria, impide que se proceda al lanzamiento que
culminaría con el desalojo de las personas.
La suspensión de los lanzamientos afectará a las personas que se encuentren dentro
de una situación de especial vulnerabilidad. En efecto, para que un deudor hipotecario se
encuentre en este ámbito de aplicación será necesario el cumplimiento de dos tipos de
requisitos. De un lado, los colectivos sociales que van a poder acogerse son las familias
numerosas, las familias monoparentales con dos hijos a cargo, las que tienen un menor
de tres años o algún miembro discapacitado o dependiente, o en las que el deudor
hipotecario se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones
sociales o, finalmente, las víctimas de violencia de género.
Asimismo, en las familias que se acojan a esta suspensión los ingresos no podrán
superar el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. Además,
es necesario que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad
familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en
términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.
La alteración significativa de sus circunstancias económicas se mide en función de la
variación de la carga hipotecaria sobre la renta sufrida en los últimos cuatros años.
cve: BOE-A-2012-14115BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
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Finalmente, la inclusión en el ámbito de aplicación pasa por el cumplimiento de otros
requisitos, entre los que se pueden destacar que la cuota hipotecaria resulte superior al
50 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad
familiar, o que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga
sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la
misma.
La trascendencia de esta previsión normativa es indudable, pues garantiza que
durante este período de tiempo, los deudores hipotecarios especialmente vulnerables no
puedan ser desalojados de sus viviendas, con la confianza de que, a la finalización de
este período, habrán superado la situación de dificultad en que se puedan encontrar en el
momento actual.
Adicionalmente, este real decreto-ley incluye un mandato al Gobierno para que
emprenda inmediatamente las medidas necesarias para impulsar, con el sector financiero,
la constitución de un fondo social de viviendas destinadas a ofrecer cobertura a aquellas
personas que hayan sido desalojadas de su vivienda habitual por el impago de un
préstamo hipotecario. Este fondo debiera movilizar un amplio parque de viviendas,
propiedad de las entidades de crédito, en beneficio de aquellas familias que solo pueden
acceder a una vivienda en caso de que las rentas se ajusten a la escasez de sus ingresos.
La adopción de las medidas contempladas en este real decreto-ley cumplen las notas
de extraordinaria y urgente necesidad que se exigen en el empleo de la figura del real
decreto-ley, cumpliéndose los requisitos que prevé el artículo 86 de la Constitución
Española, pues tiene como objetivo hacer frente, sin más demora, a la situación de
enorme dificultad que están viviendo las familias que sufren diariamente el desalojo de
sus hogares y trata, en definitiva, de evitar que esta adversidad económica se convierta
finalmente en exclusión social.
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la
Constitución Española, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de noviembre de 2012,
DISPONGO:
Artículo 1. Suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos
especialmente vulnerables.
1. Hasta transcurridos dos años desde la entrada en vigor de este real decreto-ley,
no procederá el lanzamiento cuando en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución
hipotecaria se hubiera adjudicado al acreedor, o a persona que actúe por su cuenta, la
vivienda habitual de personas que se encuentren en los supuestos de especial
vulnerabilidad y en las circunstancias económicas previstas en este artículo.
2. Los supuestos de especial vulnerabilidad a los que se refiere el apartado anterior son:
a) Familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.
b) Unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo.
c) Unidad familiar de la que forme parte un menor de tres años.
d) Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad
superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite
acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral.
e) Unidad familiar en la que el deudor hipotecario se encuentre en situación de
desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo.
f) Unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas
que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco
hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación
personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite
acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
g) Unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género, conforme a lo
establecido en la legislación vigente, en el caso de que la vivienda objeto de lanzamiento
constituyan su domicilio habitual. cve: BOE-A-2012-14115BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
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3. Para que sea de aplicación lo previsto en el apartado 1 deberán concurrir, además
de los supuestos de especial vulnerabilidad previstos en el apartado anterior, las
circunstancias económicas siguientes:
a) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere
el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.
b) Que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar
haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos
de esfuerzo de acceso a la vivienda.
c) Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50 por cien de los ingresos netos que
perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
d) Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga
sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la
misma.
4. A los efectos de lo previsto en este artículo se entenderá:
a) Que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas
cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya
multiplicado por al menos 1,5.
b) Por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado
legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que
residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o
acogimiento familiar.
Artículo 2. Acreditación.
La concurrencia de las circunstancias a que se refiere este real decreto-ley se
acreditará por el deudor en cualquier momento del procedimiento de ejecución hipotecaria
y antes de la ejecución del lanzamiento, ante el juez o el notario encargado del
procedimiento, mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Percepción de ingresos por los miembros de la unidad familiar:
1.º Certificado de rentas, y en su caso, certificado relativo a la presentación del
Impuesto de Patrimonio, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria con
relación a los últimos cuatro ejercicios tributarios.
2.º Ultimas tres nóminas percibidas.
3.º Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure
la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
4.º Certificado acreditativo de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o
ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas y las
entidades locales.
5.º En caso de trabajador por cuenta propia, se aportará el certificado expedido por
la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, si estuviera percibiendo la prestación
por cese de actividad, el certificado expedido por el órgano gestor en el que figure la
cuantía mensual percibida.
b) Número de personas que habitan la vivienda:
1.º Libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho.
2.º Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la
vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y
a los seis meses anteriores.
cve: BOE-A-2012-14115BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
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c) Titularidad de los bienes:
1.º Certificados de titularidades expedidos por el Registro de la Propiedad en
relación con cada uno de los miembros de la unidad familiar.
2.º Escrituras de compraventa de la vivienda y de constitución de la garantía
hipotecaria y otros documentos justificativos, en su caso, del resto de las garantías reales
o personales constituidas, si las hubiere.
d) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los
requisitos exigidos para considerarse situado en el ámbito de aplicación de este real
decreto.
Disposición adicional única. Fondo social de viviendas.
Se encomienda al Gobierno que promueva con el sector financiero la constitución de
un fondo social de viviendas propiedad de las entidades de crédito, destinadas a ofrecer
cobertura a aquellas personas que hayan sido desalojadas de su vivienda habitual por el
impago de un préstamo hipotecario, cuando concurran en ellas las circunstancias
previstas en el artículo 1 del presente real decreto-ley. Este fondo social de viviendas
tendrá por objetivo facilitar el acceso a estas personas a contratos de arrendamiento con
rentas asumibles en función de los ingresos que perciban.
Disposición transitoria única. Procedimientos en curso.
Esta norma será de aplicación a los procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución
hipotecaria que se hubieran iniciado a la entrada en vigor de este real decreto-ley, en los
que no se hubiese ejecutado el lanzamiento.
Disposición final primera. Títulos competenciales.
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 6.ª, 8.ª, 11.ª,
13.ª y 14.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la
competencia exclusiva sobre legislación mercantil y procesal, legislación civil, bases de la
ordenación del crédito, banca y seguros, bases y coordinación de la planificación general
de la actividad económica y hacienda general y Deuda del Estado, respectivamente.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este real decreto-ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
Dado en Madrid, el 15 de noviembre de 2012.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
MARIANO RAJOY BREY
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